La próxima semana, el miércoles 5 de abril, arranca la campaña de la declaración de la renta aunque no para todos los casos. Esta es la fecha en la que los contribuyentes pueden presentar su declaración si lo hacen por internet. Si se hace de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo para comenzar la presentación de documentación.
Así queda establecido en el calendario elaborado por la Agencia Tributaria. Para ambos supuestos –tanto para la presentación telemática de la declaración como para la presencial–, el plazo finalizará el viernes 30 de junio. Si se quiere domiciliar el pago, el plazo termina cuatro días antes –es decir, el 26 de junio–.
Los fechas más señaladas en este calendario de la declaración de la renta del ejercicio 2016 son las siguientes:
– 5 de abril: ya se puede presentar su se utiliza la vía telemática, a través de internet.
– Del 11 de mayo al 30 de junio: plazo para la presentación de todos los tipos de declaraciones, tanto las que se realicen por internet como las que se entreguen de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
– 26 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta con el resultado a ingresar con domiciliación del pago en cuenta.
– 30 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta en el resto de los casos.
Una de las novedades de la campaña de la renta de este año es que el Programa Padre ha quedado eliminado por completo haciendo innecesaria su descarga e instalación en el ordenador del usuario. En 2016 se mantuvo para algunos contribuyentes, estando disponible para autónomos– y se ha sustituido por Renta Web. A este nuevo sistema se accede desde la página web de la Agencia Tributaria, y su funcionamiento es más fácil para los usuarios. Es accesible desde cualquier navegador y se puede efectuar con cualquiera de los siguientes sistemas de identificación y/o autenticación: certificado o DNI electrónico, cl@ve pin o número de referencia.
La Agencia Tributaria ha dispuesto en su sitio web el calendario general del contribuyente que se puede consultar para más información.
Fuente: Agencia Tributaria y ElConfidencial.com